LEY Nº 2888

Declárando  de  interés  estratégico  para  el  desarrollo  de  la  política hidrocarburífera provincial el Área Rinconada-Puesto Morales

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3190 del 29-01-16.-

Promulgada el 05-02-15.-

Sancionada el 05-02-15.-

Operador del digesto: M.L.E.- 

 

 

Artículo  1°.-Declárase  de  interés  estratégico  para  el desarrollo  de  la  Política  Hidrocarburífera  Provincial,  de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 2225 y artículos 2°, 3°, 4° y concordantes de la Ley 2675, el área Rinconada-Puesto Morales, cuyos planos y coordenadas deberán ser actualizados por el Poder Ejecutivo Provincial.

 

Artículo  2°.-El Poder Ejecutivo Provincial otorgará a la Empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. permisos de exploración  y  concesiones  temporales  de  explotación, transporte  y  distribución  de  hidrocarburos,  o  mediante contratos de obras y servicios la exploración, explotación, desarrollo,  transporte,  distribución  e  industrialización  de hidrocarburos,  respecto  del  área  detallada  en  el artículo anterior,  en  virtud  de  lo  Normado  por  las  Leyes Provinciales  2225 y 2675,  estableciendo  el  plazo  y condiciones del otorgamiento.-

 

Artículo 3°.-Facúltase,  al  Poder  Ejecutiva  Provincial  a establecer  el  porcentaje  que  la  Empresa  PAMPETROL S.A.P.E.M.  abonará  en  concepto  de  regalía  durante  el permiso, de exploración y en la concesión de explotación del área estratégica establecida en el artículo 1°, o fijar la retribución pertinente al contratista por los volúmenes de hidrocarburos  líquidos  y  gaseosos extraídos en caso de formalización decontratos de obras y servicios.-

 

Artículo  4°.-Exímase,  a  PAMPETROL  S.A.P.E.M.  del pago  del  Impuesto  de  Sellos  por  los  actos,  contratos  y operaciones  de  carácter  oneroso  a  instrumentar  en  la puesta  en  marcha  de  las  funciones  otorgadas  por  el artículo 2°.-

 

Artículo 5°.-Excepcionalmente, y a los efectos del pleno cumplimiento de todas las exigencias previstas por la Ley 2675, constitúyase una "Comisión" integrada por todos los bloques  parlamentarios  a  efectos  de  participar,  junto  al Poder Ejecutivo Provincial, en el tratamiento del Contrato derivado de la presente Ley.-

 

Artículo 6°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los doce días del mes de enero de dos mil dieciséis.

 

Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dra.  Varinia  Lis  MARÍN,  Secretaria  Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 1133/16

Santa Rosa, 15 de Enero de 2016

 

POR TANTO:Tengase  por  LEY  de  la  Provincia;  Dése  al Registro  Oficial y  al  Boletín Oficial cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO N°62/16

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción –C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 15 de Enero de 2016

 

Registrada la presente Ley, bajo el numero DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO (2888).-Ing.  Juan  Ramón  GARAY,Secretario  General  de  la Gobernación.